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MÓDULO I

MÓDULO I

LA MEDIACIÓN, CONCEPTOS Y GENERALIDADES

El orden jurídico constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos reconocen en favor de los gobernados el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, misma que será encomendada a tribunales que estarán expeditos para impartir justicia con resoluciones emitidas de manera pronta, completa e imparcial.

A nivel mundial, la situación de crisis de la administración de justicia ha conducido a la búsqueda de medios alternativos a la intervención jurisdiccional en la solución de los conflictos entre los particulares. En la búsqueda de un mejor acceso a la justicia, se ha insistido en la necesidad de impulsar los medios alternos de resolución de conflictos, siendo reconocidos por algunas constituciones como integrantes del sistema de justicia, quedando evidenciado el esfuerzo de introducir y consolidar nuevos mecanismos de solución "no jurisdiccional" de controversias, que ayuden a resolver, algunas de las disputas que plantea nuestra convivencia social; y que además, también ayuden a resolver el problema de la saturación del sistema de administración de justicia.

En efecto, el deber del Estado de tutelar los derechos amenazados de los ciudadanos no se satisface con la sola organización de un Poder Judicial eficiente, probo, transparente sino que exige la adopción de otros mecanismos de solución de controversias que pueden resultar de acuerdo con la naturaleza del conflicto, más efectivos y menos costosos en términos monetarios, rápidos en relación con el tiempo empleado en su solución, convenientes en cuanto impidan la recurrencia del conflicto, así como socialmente valiosos si posibilitan la relación futura entre las partes (García, 2008).

Por ello, la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos surge como consecuencia, entre otros factores, del desgaste que experimenta el sistema judicial en general, resultado del aumento de demandas, crecimiento poblacional, complejidad de causas, así como la vocación litigiosa de la formación profesional de quienes representan intereses de terceros en causas judiciales. Se consideran herramientas que ayudan a la administración de justicia, distintas a las tradicionalmente establecidas, son un aporte estructural relevante, pues marcan una orientación revalorizante de la función social de la justicia como garantía de convivencia pacífica, cuyos objetivos se orientan hacia la necesaria descongestión de los tribunales, así como, a la mayor celeridad en el conocimiento y resolución de conflictos, siendo su propósito contribuir al protagonismo ciudadano a través de la autocomposición. En efecto, la institucionalización de estos mecanismos alternativos a la decisión judicial, forma parte de las competencias del Estado para con la sociedad.

Al respecto, la cultura la paz impone que los hombres dialoguen entre sí, y cuando ello no es posible, que se asistan de un tercero, el cual a través de medios legítimos se resuelva el conflicto. Bajo este panorama, la cultura de paz es, en definitiva, una cultura de armonía social fundada en principios como libertad, justicia, democracia y solidaridad, por tanto, rechaza la violencia, procurando dar solución a los problemas mediante el diálogo. En síntesis, es la cultura fundada en el respeto al derecho humano a la paz, reconociendo los valores fundamentales como presupuestos de una auténtica convivencia ciudadana.

En esta perspectiva, el derecho y la justicia están directamente implicados. Ambos conceptos, traducidos en principios, valores e ideales, tendrán que avanzar aportando nuevas respuestas y adoptar una visión más humanista, conscientes que para poder responder a los nuevos desafíos que la sociedad actual presenta es imprescindible romper viejos esquemas e indagar nuevas soluciones. El derecho tendrá que crear espacios simbólicos y símbolos de justicia que sean conformes con las nuevas realidades patentes y latentes. Y la Justicia deberá adaptarse a los nuevos desafíos que la sociedad le impone.

Esta es la realidad de la que partimos. Queremos ponerla de manifiesto en su esencia como inicio de una breve reflexión acerca del papel de la mediación en el contexto de cambio de paradigma. Queremos en suma probar un nuevo paradigma para ver si de algún modo sin destruir el anterior puede adaptarse mejor a las nuevas circunstancias coadyuvando a la plena realización de la justicia.

Estamos en un momento de cambio y nosotros concebimos ese cambio no como ruptura sino como nueva construcción. Una nueva construcción que impone replantearse conceptos, actitudes y valores. Una nueva concepción que posiblemente llevará a un nuevo paradigma del cual esta muestra que hoy ofrecemos, la mediación forma parte.

 

LA MEDIACIÓN

La mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos. Alternativo porque es extra-judicial o diferente a los canales legales o convencionales de resolución de disputas. La mediación es un intento de trabajar con el otro y no contra el otro, en busca de una vía pacífica y equitativa para afrontar los conflictos, en un entorno de crecimiento, de aceptación, de aprendizaje y de respeto mutuo. Consiste en un proceso voluntario, flexible y participativo de resolución pacífica de conflictos, en el que dos partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio. Este método promueve la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes.

La mediación consiste en una negociación asistida por un tercero que capacitado y entrenado a tal fin, mediante el empleo de técnicas específicas, ayuda a las partes a visualizar el problema, identificarlo, crear y considerar opciones y llegar a una solución aceptable para ambos y poner sus acuerdos por escrito. El mediador no decide, no resuelve, no juzga ni aconseja, son los participantes quienes deciden, ya que el mediador sólo conduce el proceso manteniendo con cada uno de los participantes una relación sin favoritismos.

 

CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN

La mediación se considera una solución más rápida y, en la mayoría de los casos, más barata que los pleitos judiciales ordinarios. Evita el enfrentamiento entre las partes que es inherente al proceso judicial, y les permite mantener su relación profesional o personal más allá del conflicto.

La mediación también brinda a las partes la oportunidad de resolver el conflicto mediante soluciones creativas que no serían posibles en un pleito judicial. Las principales características son:

·        Voluntariedad: cualquier mediación está basada en el principio de voluntariedad, según el cual las partes son libres de acogerse a la mediación, de desistir en cualquier momento y de alcanzar los acuerdos, conforme a derecho, que estimen oportunos. El proceso de mediación puede ser suspendido a petición de un miembro de la pareja, de los dos, o de la persona mediadora.

 

·        Imparcialidad: la persona mediadora no defiende los intereses de una de las partes ni la representa, sino que entre sus funciones destaca la de asegurar de que se tengan en cuenta los intereses de las dos partes, de que se respeten sus distintos puntos de vista y de que se preserve la igualdad de las mismas en la negociación.

 

·        Neutralidad: la persona mediadora ha de ayudar a alcanzar los acuerdos sin imponer solución alguna, ni medida concreta, ni influir en el contencioso de las mismas.

 

·        Confidencialidad: en la medida en que en el proceso de mediación se puede revelar información confidencial, la persona mediadora y las partes han de mantener el deber de confidencialidad en relación con la información de que se trate. Los informes que se elaboran a lo largo del proceso de mediación tienen carácter reservado.


·        Autocomposición del conflicto: la solución no viene impuesta por terceros (como en el proceso judicial o en el arbitral), sino que la solución es negociada, asumida y acordada por las propias partes.


·        Colaboración de las partes: el desarrollo de la mediación promueve la colaboración y apoyo permanente entre la persona mediadora y ambas partes.


La persona mediadora la escogen o eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.

Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de un tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. La persona mediadora no impone nada. La presencia y labor de la persona mediadora no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por sí mismas la solución directa del conflicto.

El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en sí, sin embargo, ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas.


VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

Los beneficios de la mediación son múltiples:

·        Favorece el cumplimiento de los acuerdos.

·        Ahorra tiempo y dinero en relación a los trámites judiciales.

·        No hay perdedores, pues todas las partes ganan. Ganar – Ganar.

·        Disminuye la ansiedad y el malestar asociado al conflicto. Reduce el coste emocional.

·        La flexibilidad está presente siempre en el proceso, y las partes son libres de poner fin a la mediación.


 ETAPAS DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

Primera Etapa: Discurso inicial: Al iniciar la primera sesión, el mediador realiza una breve exposición explicativa del encuadre del procedimiento, en tal sentido, aclarará que la discusión ha de realizarse ordenadamente, sin interrupciones, con el debido respeto mutuo, guardando absoluta reserva de lo manifestado en las sesiones.

Segunda Etapa: Narración: Dando la palabra a los interesados, se invita a las partes a exponer el motivo que las convoca; es decir, la naturaleza del asunto que las ha traído al servicio de Mediación.

Cada una de las partes deberá relatar su particular punto de vista del problema, su posición frente al conflicto.

·         Relato breve:

Se ha de solicitar a las partes que sin abundar en detalle expongan en pocas palabras su punto de vista sobre responsabilidades y pretensiones.

Mediante este relato breve se espera que cada una de las partes pueda expresar sintéticamente su particular visión del asunto, sintiéndose ambas igualmente escuchadas y comprendidas.

·         Relato detallado:

En este momento se volverá sobre los aspectos nucleares de lo narrado, a los efectos de procurar extender la comprensión de los puntos sobresalientes expresados en el relato breve.

El mediador debe servirse de lo que escucha para poder reconstruir los enunciados de manera tal que le permitan mirar ese conflicto de un modo diferente a como lo ven las partes, e ir identificando la presencia de elementos negociables que puedan resolverse mediante la Mediación, pues lo más probable es que puedan negociarse cuestiones referidas a sus necesidades, pero es muy difícil que negocien los valores que tienen internalizados.

El mediador consensuará una agenda de trabajo, recomendando partir desde los puntos más simples hacia los más controvertidos, ya que, cuando los pequeños temas puedan comenzar a encontrar visos de solución, el clima de la reunión podrá resultar más favorable y apto para tratar de abordar las cuestiones especialmente difíciles que subyacen en el conflicto.


Tercera Etapa: Esclarecimiento: Esta etapa es decisiva, es la bisagra de todo el proceso, su quicio, pues aquí deben manifestarse los elementos que cimientan lo expresado en la narración; es decir, los intereses que dan sustento a la posición que se manifiesta, pero que permanecen ocultos en esa misma. No será fácil cubrir las necesidades si no se satisfacen los intereses.

Definimos entonces tres elementos:

·         Las posiciones: lo que se dice.

·         Los intereses: lo que se desea (lo no-dicho).

·         Las necesidades: lo que se piensa que se debe obtener.


Cuarta Etapa: Generación de opciones: Esta etapa también denominada de reconfiguración argumentativa, tiene por objetivo el ayudar a las partes a que repiensen los intereses identificados en la etapa de esclarecimiento.

En esta se procurará poner en juego algunas estrategias de pensamiento que resulten aptas para dar opciones de resolución al tema en discusión, de manera tal que sean aceptables para las partes en función de sus respectivos intereses.


Quinta Etapa: Acuerdo: La última etapa es propiamente una resolución; es decir, un resolverse a actuar en función de las elecciones hechas a partir de lo esclarecido y de las opciones generadas en las etapas anteriores. Reflexionar sobre lo acontecido en el arribo a esta etapa nos permite observar que somos parte del problema y también parte de su solución. Nos permite ver cómo el conflicto nos invita a la forma más alta de solución: a la resolución; es decir, a una decisión fundamental.

 

Referencias utilizadas

Mocletón, Mayrú y González Oquendo, Luis J. (2016). "Medios alternos de resolución de conflictos laborales en Venezuela". Impacto Científico, 11 (1) 8-18

García, L. (2008). “Diversiicación de las Formas de Resolución de Conlicto como Política Pública”.FRONESIS, Abril. 2008, vol.15, No.1, p.96-115. ISSN 1315-6268. Caracas – Venezuela. G

 http://cortearbitralgalicia.org/caracteristicas-de-la-mediacion/

https://www.monografias.com/trabajos93/herramientas-comunicacion-procesos-mediacion/herramientas-comunicacion-procesos-mediacion.shtml
Última modificación: jueves, 18 de febrero de 2021, 22:37